SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

A su vez los Magistrados de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental codemandados, a través del informe escrito cursante de fs. 368 a 369 vta., leído en audiencia, señalaron que: i) La acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro del plazo máximo de seis meses computable desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y el presente caso la notificación con el fallo impugnado fue el 11 de noviembre de 2011, y con el auto que resolvió la complementación y enmienda, el 16 del mismo mes y año, por lo que hasta la presentación de la acción trascurrieron más de seis meses; ii) Con relación a la falta de motivación y congruencia alegada por el accionante, no es evidente porque el fallo cuestionado fue debidamente fundamentado en cada uno de los puntos demandados, es así que se tomó en cuenta el cumplimiento de la función económico social en relación a las normas técnicas, catastrales para el saneamiento de la propiedad agraria, revisando y considerando cada una de las normas para establecer si el INRA durante el saneamiento procedió conforme a ellas, habiendo verificado que para emitir la Resolución Suprema que culmina el saneamiento tomó en cuenta el incumplimiento de la función económico social por parte del accionante, quien no demostró que cuenta con las autorizaciones de aprovechamiento forestal que prevé la normativa agraria y forestal en el manejo de los recursos existentes en el predio y que además no goza de la excepción establecida para los bosques de uso doméstico, por ser de uso comercial al haber declarado expresamente el ahora accionante que hace uso comercial del eucalipto californiano; y, iii) Respecto a que el fallo impugnado no hubiera tomado en cuenta la falta de fundamentación de la RS 228640, de la lectura inextensa del fallo que les correspondió emitir se tiene que dicho aspecto fue atendido; además que en ningún momento se puso en estado de indefensión al ahora accionante, por cuanto hizo uso oportuno de todos los recursos que la ley le franquea.