SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concediendo en parte

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 254/2012 de 4 de octubre, cursante de fs. 598 a 603, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Agraria Nacional 18/2011 de 4 de noviembre, disponiendo que la Sala Liquidadora del Tribunal Agroambiental pronuncie una nueva resolución y denegando la tutela respecto de la RS 228640, que deberá estar a las resultas del proceso contencioso administrativo. El fallo del Tribunal de garantías se basó en los siguientes fundamentos: a) En función de la competencia del Tribunal de garantías, no corresponde realizar la valoración de los elementos de juicio en los que se sustenta la referida Resolución Suprema, siendo la vía idónea para verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de saneamiento realizados es el proceso contencioso administrativo, donde con conocimiento de causa y en base a presupuestos fácticos y legales debidamente respaldados determinarán lo que en derecho corresponda, consiguientemente al no existir certeza sobre las denuncias formuladas contra esta determinación y existiendo la posibilidad de ejercer el control de legalidad en sede ordinaria, corresponde denegar la tutela respecto a la señalada Resolución Suprema; y, b) Con relación a la Resolución Agraria impugnada, en contraste con los argumentos del memorial de la demanda contenciosa administrativa, se tiene que la misma contiene un compendio de los argumentos de la demanda contenciosa; sin embargo, en el fallo se advierte la ausencia de pertinencia, congruencia y exhaustividad sobre las cuestiones analizadas, pues se hizo constar en dicho fallo que al no contar FLOBOLSA con las autorizaciones correspondientes para realizar actividad forestal, no se acreditó la función económica social, pero no se pronunció sobre la actividad principal de dicha empresa en los predios donde se realizó el trabajo de campo y se verificó la existencia de actividad forestal, ni se absolvió o justificó la razón por la que se le tituló únicamente 5,4093 has, no obstante que al momento de iniciarse el proceso de saneamiento se le reconoció como poseedora de 20 has, aduciendo que el título ejecutorial fue anulado en otro proceso.