SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2239/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Admitida y tramitada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por FLOBOLSA, la Sala Segunda del entonces Tribunal Agrario Nacional, emitió la Resolución Agraria Nacional 18/2011 de 4 de noviembre, declarando improbada la demanda, argumentando que la supuesta falta de citación para las pericias de campo son infundadas y carentes de veracidad al haberse constatado la legal citación de la empresa demandante, así como su activa participación en dichos actos. Respecto a la supuesta no participación de los colindantes para la suscripción de linderos, se estableció que la falta de firmas de los colindantes no es atribuible a su no participación, sino por la existencia de conflictos. Asimismo refiriéndose a la supuesta falta de datos para la valoración de la función económica social y servidumbres legales, señaló que de acuerdo a los informes jurídicos y técnicos, así como de la evaluación técnica de la función económica social, que durante el proceso de saneamiento se recabaron in situ todos los datos correspondientes al predio del actor. Sobre el desconocimiento de otros beneficiarios y la clasificación de poseedor, señala que es confusa y lacónica que no permite establecer a qué beneficiarios se refiere y respecto a la clasificación de poseedor que se le otorgó al actor, responde a su situación jurídica que presentó al regularizar su derecho propietario en el proceso de saneamiento, que si bien acreditó haber adquirido el precio en compraventa, no cuenta con antecedente en título ejecutorial , por cuanto los títulos de sus causantes fueron anulados por Resolución Agraria Nacional 015/2003 y finalmente con relación al supuesto no pronunciamiento de las 6,5096 has de follaje (fs. 160 a 165 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración de la prueba es atribución de la justicia ordinaria o administrativa
- III.2. Motivación de las resoluciones y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- RE