SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2244/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Al ser objetada la Resolución de rechazo por el denunciante, la Fiscal de Distrito, dictó la Resolución BYL-R-126/2012 de 26 de marzo, revocando la Resolución, fundando el mismo en: a) Si bien existen otras investigaciones, las partes y los delitos son diferentes; b) No existe coherencia con el Código de Procedimiento Penal, toda vez que los argumentos del Fiscal deben ser tratados y resueltos en la vía incidental o como una excepción en el órgano jurisdiccional; y, c) No se realizaron todos los actos investigativos necesarios para llegar a la averiguación de la verdad histórica de los hechos.
Finalmente indicó, que dicha Resolución, carece de fundamentación, vulnerando el debido proceso, incumpliendo lo previsto por el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); además, que el Fiscal de Materia, tiene la facultad para rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando exista algún obstáculo legal y al haber existido una investigación anterior por el mismo hecho, éste se constituye en un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, presentó informe escrito el 13 de agosto de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 137 y vta., señalando que: a) La Resolución de rechazo 004/2012, que emitió fue de manera objetiva, rigiéndose por los principios de unidad y jerarquía previstos en el art. 5.6 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012; y, b) Indicó que fue apartado del conocimiento del caso, mediante Resolución Fiscal BYL-298/2012 de 24 de mayo, emitido por la autoridad demandada, solicitando se notifique con la acción de amparo constitucional al nuevo director funcional del proceso.
Por su parte, Víctor Adán Cortez Maldonado, mediante escrito de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 150 a 151 vta., refirió que el accionante debió acudir al Juez de Instrucción en lo Penal, si tuvo observaciones a las Resoluciones de la Fiscalía, quien ejerce el control jurisdiccional, respetando el principio de subsidiariedad.
Víctor Estrada, representante de COTEL Ltda., mediante su abogado, en audiencia señaló, que el accionante no agotó las vías necesarias para hacer efectivo sus derechos, puesto que tenía las acciones jurisdiccionales ante el Juez Instructor, además, de presentar excepciones o incidentes, en relación a la supuesta violación de sus derechos (fs. 529 a 531).