SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2244/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Bethy Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito, presentó informe escrito, cursante de fs. 276 a 278 vta., señalando que: i) El caso LPZ1112423, a denuncia de Víctor Adán Cortez contra José Luis Quiroga, José Paco Marín, Juan Teodoro Rodríguez y Ana María Locacio de Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de víctimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, fue remitido a su despacho para que emita la Resolución jerárquica sobre la objeción a la Resolución de rechazo, en cumplimiento al art. 305 del CPP, dictando la Resolución jerárquica BYL-R-126/2012 de 3 de febrero, determinando la revocatoria de la Resolución de rechazo 004/2012 de 3 de febrero, pronunciada por el Fiscal asignado al caso Genaro Quenta Fernández; ii) En el inciso 8 de la Resolución que dictó, señaló que el Ministerio Público tiene la obligación ineludible de investigar cada hecho y otorgar a cada uno de los partícipes, un tratamiento acorde con las circunstancias y grado de participación, individualización que aún es una tarea pendiente, previa a tomar alguna decisión sobre los hechos acaecidos y no como pretende la Resolución de rechazo de denuncia, al tratarlo como un sólo hecho, arguyendo una identidad de causa y objeto, aspecto que sólo puede esclarecer la autoridad jurisdiccional, en virtud del art. 279 del CPP; asimismo, señaló que los argumentos esgrimidos por el Fiscal deben ser tratados y resueltos en la vía incidental y en su caso como una excepción, lo cual es congruente con los argumentos esgrimidos en la Resolución aludida; iii) Refirió que el Fiscal de Materia, determinó la existencia de un impedimento legal y que no era necesario realizar todos los actos investigativos necesarios, aspecto que resulta contradictorio, toda vez que en el cuaderno de investigaciones no cursa la declaración informativa de los denunciados, sin considerar, que el accionante no era el único denunciado, también se encontraban dentro de la investigación José Paco Marín, Juan Teodoro Rodríguez y Ana María Locacio de Quiroga, a quienes no se puede negarles el derecho a prestar su declaración informativa como medio de defensa; iv) El accionante puede ejercer todos los medios de defensa a su alcance durante la prosecución de la investigación, y al dictar la Resolución jerárquica cumplió lo previsto por el art. 305 del CPP, ya que esta acción no es la única vía idónea y efectiva para el restablecimiento de los derechos del accionante, ya que el Fiscal asignado al caso tiene las facultades que le otorga el art. 304 de la norma citada; v) De igual forma, el accionante señaló la violación al debido proceso por la motivación incongruente, extremo totalmente falso, debido a que se revocó la Resolución de rechazo por la falta de actos procesales; y, vi) Finalmente, señaló que los argumentos expuestos en la Resolución BYL-R-126/2012, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional.
Con referencia a la Resolución de rechazo, que se fundamentó en la existencia de un obstáculo legal, al haber existido una investigación anterior y por el mismo hecho y supuestamente al no existir materia penal justiciable que haga posible una acusación y someter al accionante a una nueva investigación por un mismo hecho que ya fue juzgado, advirtiéndose lo siguiente: i) El caso FELCC-SCZ 1106571, a denuncia de José Luis Quiroga contra Edwin Portocarrero Vásquez, Juan Teodoro Rodríguez Ribera y Sarandy Marcela Encinas Fernández, por el delito de falsedad ideológica, de 21 de septiembre de 2011; ii) Caso FISC 12423/2011 de 14 de diciembre, a denuncia de Víctor Adán Cortez Maldonado contra José Luis Quiroga y otros, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de víctimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
Casos en los cuales, no constituyen un solo hecho, con identidad de causa y objeto, advirtiéndose que los delitos son diferentes, al igual que el o los denunciantes y denunciados, debiendo individualizarse las circunstancias particulares de cada hecho y las condiciones de los autores o partícipes del hecho, pues cada hecho y cada autor exige un tratamiento legal diferenciado, conforme los principios fundamentales del derecho penal, siendo obligación del Ministerio Público, investigar cada hecho e individualizar a cada partícipe, extremo que no aconteció en la investigación a cargo del Fiscal de Materia, Genaro Quenta Fernández, al emitir la Resolución de rechazo 004/2012.
También, es necesario referirnos al informe presentado por la autoridad demandada que cursa de fs. 276 a 279, donde señaló que el Fiscal de Materia, no realizó los actos preliminares de la investigación, ya que en el cuaderno de investigaciones no cursan las declaraciones informativas de los denunciados, puesto que el ahora accionante no era el único denunciado, dentro de la investigación, también estaban José Paco Marín, Juan Teodoro Rodríguez y Ana María Locacio de Quiroga, a quienes no se les puede negar su derecho a la defensa, extremos que dieron lugar a la revocatoria de la Resolución de rechazo, con la motivación y fundamentación expuesta en la Resolución emitida por la Fiscal de Distrito -hoy Departamental-.