SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2244/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal de Materia, dictó Resolución de rechazo 004/2012 de 3 de febrero, dentro la denuncia signada con el caso FISC-12423/2011, presentada por Víctor Adán Cortez Maldonado, el 14 de diciembre de 2011, contra Jorge Paco Marín, el ahora accionante, Juan Teodoro Rodríguez, Ana María Locacio de Quiroga, por los supuestos delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de víctimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
Manifiesta que en dicha Resolución se detalló que su “mandante transfirió el 100% de las cuotas de Capital de la Empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color Srl.” (sic) a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., quedando un saldo deudor. Como consecuencia de dicha transferencia, y al haberse detectado supuestas irregularidades en la cooperativa, se interpusieron denuncias penales en su contra y otros, investigaciones que fueron tramitadas bajo los casos FELCC-SCZ0904932 y FELCC-LPZ0905384, que posteriormente culminaron con Resoluciones de rechazo y sobreseimiento.
Al existir un saldo deudor de la venta de acciones, interpuso una demanda de cumplimiento de obligación ante el órgano jurisdiccional, firmando un acuerdo transaccional con el representante de la COTEL Ltda.; posteriormente, se enteró que dicho representante presentó un poder falso, motivo por el cual presentó la denuncia penal, dejándose sin efecto ni valor legal el acuerdo suscrito; posteriormente, se suscribió un nuevo acuerdo con COTEL Ltda.
De igual forma, indicó que en el punto tercero de los fundamentos de la Resolución de rechazo, se señaló que las supuestas irregularidades en que incurrieron empleados o ejecutivos de COTEL Ltda. respecto a la adquisición de ITS, ya fueron investigados, por lo que no era posible volver a investigar el hecho conforme disponen los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Respecto a la denuncia del poder 223/2011, que no fue expedido por la Notaria de Fe Pública 33 y sería falso, ese hecho fue denunciado por su persona el 21 de septiembre de 2011, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, con anterioridad a la denuncia interpuesta por Víctor Adán Cortez Maldonado, el 14 de diciembre del mismo año, por lo que no era posible abrir otro proceso de investigación, siendo ése el obstáculo legal que no le permitió continuar con las investigaciones.