SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2244/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, se evidencia que el Fiscal de Materia Anticorrupción, Genaro Quenta Fernández, emitió Resolución de rechazo 004/2012, dentro el caso FISC-12423/2011, a denuncia de Víctor Adán Cortez Maldonado contra José Paco Marín, el ahora accionante, Juan Teodoro Rodríguez y Ana María Locacio de Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa con agravación de víctimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, Resolución con la que fueron notificadas las partes.
Una vez remitido a la Fiscal de Distrito -hoy departamental- los antecedentes de la investigación, la misma dictó Resolución BYL-R-126/2012, revocando la Resolución de rechazo, disponiendo la continuación de las investigaciones y las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento del caso.
El accionante, refirió la supuesta vulneración de sus derechos y garantías, al haberse revocado la Resolución de rechazo, puesto que no tendría coherencia, al no existir norma legal que la respalde; empero, cabe aclarar que según el art. 305 del CPP, la Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, en su calidad de Fiscal superior en jerarquía, tiene la facultad de determinar la revocatoria o ratificar el rechazo, en caso de disponer la revocatoria, ordenando la continuación de la investigación como ocurrió en el presente caso, aplicando el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP.