SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Norma Chacolla Cama, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de las provincias Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa de fs. 6 a 8, señalando que: 1) La accionante planteó dos veces acción de libertad dentro de este caso; una, contra los miembros del Tribunal de Sentencia Penal, indicando que no se hubieran remitido los antecedentes procesales de apelación a la resolución, tal cual manda el Código de Procedimiento Penal; y otra, contra los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emisión de un Auto de Vista que confirmaba el fallo apelado; sin embargo, ninguna de las acciones prosperó; toda vez que, se denegó la primera y se declaró improcedente la segunda; 2) El 12 de octubre de 2012, la accionante presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal, el cual es presidido por la autoridad demandada, la solicitud de cesación a la detención preventiva, a cuyo efecto se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año, a horas 8:00; empero, una vez instalada la audiencia, de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, por Secretaría se informó que la querellante no fue legalmente notificada, y el Fiscal de Materia solicitó se suspenda la audiencia por no haberse realizado la notificación personal; por lo que su persona, como autoridad y Juez de la causa, declaró la suspensión de la audiencia para el lunes 15 de octubre de 2012, a horas 15:00; y, 3) El abogado de la accionante, en uso de la palabra planteó la revocatoria de la decisión; sin embargo, al declararse no haber lugar a la revocatoria, se mantuvo incólume la providencia dictada con los razonamientos del referido Código, así como de diferentes sentencias constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR