SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
La accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el contenido de la acción, acotando lo siguiente: a) La parte querellante en el proceso penal, señaló un domicilio procesal donde se le notificaron todas las actuaciones durante cuatro años de juicio, y no se hizo ningún reclamo de ello; sin embargo, ya en audiencia, y sin que el Fiscal haya realizado reclamo alguno sobre las actuaciones de notificación, la Jueza Técnica ahora demandada, decidió suspender la misma por no haberse notificado correctamente a la querellante, siendo que se la notificó por cédula en el domicilio señalado por ella y en el que previamente se la había notificado en reiteradas ocasiones; y, b) De acuerdo al texto constitucional, el Estado asume como principio ético moral de la sociedad plural el ama quella -no seas flojo-, que implica una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, y con mayor razón un servidor público, y que debe exigir una actuación acuciosa en la administración de justicia cuando se afecta un vivir bien.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR