SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal con asiento en Camargo, provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 2/2012 de 13 de octubre, cursante de fs. 76 a 77 vta., por la que concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Cualquier cuestionamiento a una diligencia supuestamente mal practicada a un sujeto procesal, debe tener el sustento necesario traducido en una resolución judicial; y, en el caso presente, el cuestionamiento efectuado por la Jueza demandada no cuenta con dicha resolución; ii) No se desconoce que haya existido el cuestionamiento a la diligencia practicada a la “víctima-querellante”; lo que sí extraña es que, existiendo tal cuestionamiento no conste en los actuados ninguna resolución que disponga la nulidad de tal diligencia; por lo que, la Jueza ahora demandada no puede asentar su determinación de suspender una audiencia en un actuado supuestamente ilegal o viciado, cuando tal acto se lo mantiene vigente o válido para cualquier fin posterior; iii) En obrados no consta elemento alguno que permita desconocer formalmente la validez de la diligencia de notificación a la “víctima-querellante”; es más, en lo material, no se observa ningún defecto en la notificación “cursante a fs. 28 vta. del cuaderno remitido” (sic), pues ella ha sido practicada vía cédula (que procesalmente suple a la notificación personal), en el domicilio procesal de la víctima; y, iv) En lo concerniente a los daños y perjuicios impetrados, los mismos no pueden ser estimados todavía, pues si bien se ha advertido un error de apreciación por parte de la Jueza demandada, se advierte también que, al margen de esa y otras consideraciones, ha obrado ella con bastante prontitud al pedido de cesación a la detención preventiva y a los señalamientos de audiencia, considerando incluso los días no laborales que han mediado en su solicitud (sábado, domingo); es decir, que todo lo actuado ha discurrido en los plazos razonables en función al pedido de cesación.