SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta que, el 13 de octubre de 2012, día señalado para la realización de la audiencia de cesación a su detención preventiva, la Jueza ahora demandada, suspendió ilegalmente la misma, indicando que la parte querellante del proceso no fue legalmente notificada; no obstante que, de la diligencia de notificación, se desprende que dicha actuación fue practicada en el domicilio procesal señalado por la aludida querellante; habiéndose asumido la determinación de suspender la audiencia sin motivar esta decisión en hechos ni en derecho, a pesar de que los requisitos formales para llevar a cabo la referida audiencia estaban cumplidos; por lo que, la accionante interpone la presente acción “…por demora indebida e ilegal a la resolución pronta de su situación procesal de privada de libertad…” (sic).