SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que, el 13 de octubre de 2012, día señalado para la realización de la audiencia de cesación a su detención preventiva, la Jueza ahora demandada, suspendió ilegalmente la misma, indicando que la parte querellante del proceso no fue legalmente notificada; no obstante que, de la diligencia de notificación, se desprende que dicha actuación fue practicada en el domicilio procesal señalado por la aludida querellante; habiéndose asumido la determinación de suspender la audiencia sin motivar esta decisión en hechos ni en derecho, a pesar de que los requisitos formales para llevar a cabo la referida audiencia estaban cumplidos; por lo que, la accionante interpone la presente acción “…por demora indebida e ilegal a la resolución pronta de su situación procesal de privada de libertad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR