SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. El día de la audiencia, 13 de octubre de 2012, por Secretaría se informó que la parte querellante no fue legalmente notificada; pues, esta actuación se realizó en su domicilio procesal, que corresponde a la oficina del abogado patrocinante; sin embargo, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria, se aclaró que es de conocimiento de la Oficial de Diligencias de ese Tribunal que el referido abogado de la acusadora particular se trasladó de oficina, no habiéndose presentado memorial alguno, desde el cambio de oficina, que informe sobre dicho traslado; por lo que, de acuerdo al memorial de acción de libertad presentado por la accionante y el informe presentado por la Jueza demandada, esta última decidió suspender la audiencia fijada para el 15 del mismo mes y año (fs. 1 y vta., y 6 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR