Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2255/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que existiría una demora indebida e ilegal a la resolución pronta de su situación procesal de privada de libertad; toda vez que, cuando solicitó la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, una vez instalada la misma, la Jueza demandada decidió suspenderla ilegalmente, con el argumento de que la parte querellante del proceso no fue legalmente notificada, siendo así que, de la diligencia de notificación, se desprende que la misma fue practicada en el domicilio procesal señalado por la aludida querellante. En consecuencia, corresponde en revisión verificar los extremos señalados a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR