SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento Cochabamba, Pedro Quiroga Acosta, dentro de la demanda civil de orden de sub inscripción correspondiente a una complementación del apellido materno en el testimonio a fs. 39 y partida 132 de 1 de julio de 1971, en Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba mediante Auto de 30 de diciembre de 2011 (fs. 27 vta.), declinó competencia porque pretende: “…la complementación del apellido paterno 'ROJAS' de su fallecido padre Bernabé Olmos, nada menos que en el Título Ejecutorial 038978 de 27 de Septiembre de 1.963 respecto a dos parcelas de terreno con un total de 3.0300 Has. situados en el Ex-Fundo 'Taquiña', Cantón Santa Ana de Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, otorgada por el Supremo Gobierno de ese entonces Dr. Víctor Paz Estensoro y el Presidente del Concejo Nacional de Reforma Agraria Dr. Alipio Valencia Vega, mediante Resolución Suprema 112293 de 05 de Febrero de 1.962 y registrada en Derechos Reales a Fs. 29, Ptda. 132 del Libro Primero de Propiedad Agraria de la Provincia Cercado en fecha 1 de julio de 1.971…”, por lo que, conforme al art. 39.5 y 8 de la Ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, la competencia de conocer y resolver la precitada solicitud de corrección en el título ejecutorial corresponde a los jueces agrarios y no así a los jueces civiles.