Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cochabamba
El Juez Agroambiental del departamento Cochabamba, Domingo De Siles Laime Ponce, mediante Auto de 1 de marzo de 2012, cursante de fs. 47 a 48, rechazó conocer la causa y remitió el conflicto de competencias jurisdiccional al Tribunal Constitucional Plurinacional sosteniendo que: “…el bien inmueble objeto de la litis, se halla ubicado en área urbana de la Comuna No. 1 de Tunari, Distrito 1, 2 y 13 del municipio de Cochabamba, destinado para vivienda y no agrícola o pecuaria y por tanto de competencia de los jueces ordinarios en lo civil, en este caso del Juez
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cochabamba
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- III.2.Análisis del caso concreto
- Declarar COMPETENTE