SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Fotocopia simple de certificación INRA-UCR CBA-00051/11, por la cual, el Responsable de la Unidad de Catastro Rural del Instituto Nacional de Reforma Agraria, sostiene respecto al título ejecutorial 201315 correspondiente a Bernabé Olmos “…el predio No se encuentra en el pares rural y No es sujeta de proceso de saneamiento alguno…” (fs. 29 a 30) y recurso de Reposición contra el Auto de 30 de diciembre de 2011, alegando que los terrenos ya no son de propiedad agraria al no encontrarse ya en área rural “además en el mismo auto menciona al título ejecutorial No. 038978 de fecha 27 de septiembre de 1963, sin embargo no es correcto por cuanto acompañe a la demanda Partida Literal del Título Ejecutorial No. 201315 de fecha 23 de septiembre de 1963” (fs. 34).
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cochabamba
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- III.2.Análisis del caso concreto
- Declarar COMPETENTE