SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.6.
II.6. Informe topográfico Reg. 202/2012, Inf. Top. V. 038/2012 de 17 de febrero, del topógrafo Urbano Montaño Rioja, que refiere: “…dicha propiedad según el plano sectorial en vigencia, se encuentra emplazado dentro del Radio Urbano, es decir está ubicado en Área Urbanizable” (fs. 44) y Certificación de 21 de febrero de 2012, Certif. 033/2012 del Jefe de la División Atención al Ciudadano, Arquitecto Greco Villazón Rocha y de la Sub Alcaldesa Cristina Valencia, que establece: “De acuerdo al Plano General de Cochabamba aprobado según Ordenanza Municipal 2376/99 de 23 de Agosto de 1999 y Plano Sectorial Vigente del Distrito 02, el predio se encuentra dentro de radio Urbano, es decir dentro el Área Urbana Urbanizable” (fs. 46).
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cochabamba
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- III.2.Análisis del caso concreto
- Declarar COMPETENTE