SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2257/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Auto de 16 de enero de 2012, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que rechaza la reposición porque “…ni siquiera se ha acompañado el documento que acredite en cambio de uso de suelo expedido por el Municipio…” y aclarándose que: “…no hay ningún inconveniente en rectificar del Numero de Título Ejecutorial del No. 038978 al número correcto 201315 en base a la partida Literal expedido por Derechos Reales en fecha 10 de Mayo de 2.011 Fs. 7.- Finalmente es de aclarar que el Auto de 30 de Diciembre de 2.011 Fs. 26 es un auto de carácter definitivo que tiene característica de sentencia en función del art. 338-II parte in fine del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede ser repuesto por el mismo juzgador que los ha dictado, como pretende el impetrante a través del memorial que precede: la facultad de revocar, rectificar o en su caso anular el mismo, es privativa del superior en grado siempre y cuando se haga uso oportuno de la vía directa de apelación; por lo todo ello se lo toma el memorial que precede solo a manera de aclaración…” (fs. 35).
- I.1. Alegaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental de Cochabamba
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- III.2.Análisis del caso concreto
- Declarar COMPETENTE