SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

El abogado del tercero interesado, Guillermo Plata Castro, en audiencia señaló: 1) Esta acción no procede frente a actos consentidos libre y expresamente, cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado, ya que en el caso ha existido consentimiento libre de parte del querellante -ahora accionante-, respecto a la Resolución dictada, porque en el mes de junio notificado con la Resolución 86/2012, se apersonó al Juzgado Quinto de Sentencia Penal, el 19 de julio del mismo año, solicitando la continuación del proceso penal de acción privada, demostrando así su conformidad con dicha Resolución; 2) Asimismo, solicitó explicación, complementación y enmienda posterior a esta Resolución, además se advirtió que se realizaron otros actos procesales, que tienden al consentimiento y a la continuación del proceso; 3) En la presente acción, no se establece un nexo de causalidad entre los hechos referidos, toda vez que se ha manifestado que existiría una incongruencia en la Resolución dictada por los ahora demandados, respecto a la valoración del domicilio y paradero; 4) Según el memorial de 15 de noviembre de 2011, presentado por el accionante, se desconocía el domicilio de Guillermo Plata Castro, y no su paradero, de igual forma la providencia de dicho memorial se refirió al desconocimiento de domicilio cuando dispone: “previamente preste el juramento de desconocimiento de domicilio”, en este caso se conocía el domicilio de Guillermo Plata Castro, no obstante de ello se emitió la notificación por edictos, en base a la representación de la central de notificaciones, la misma que describió el lugar, sin señalar si el acusado vivía o no en ese lugar; y, 5) Lo que valoró el Tribunal demandado, fue que la Jueza habría basado su decisión en un juramento de desconocimiento de domicilio, para la declaración de rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión, sin realizar ningún tipo de actividad para encontrar su domicilio, por lo que la referida Resolución constituye un fallo fundamentado que ha ponderado realmente la vulneración de los derechos de Guillermo Plata Castro, donde no existe ningún problema de interpretación, sino más se respeta las premisas legales constitucionales, por lo que se solicita se deniegue la tutela, por no cumplirse requisitos de forma ni de fondo.