SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012

Fecha: 08-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 46/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 242 a 244 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a que las partes desconocieran los fundamentos de la disidencia, porque el Tribunal de apelación no se pronunció verbalmente en la audiencia, se evidencia que no cursa una diligencia de notificación de la convocatoria al Vocal dirimidor, a efectos de su concurrencia para dirimir en dicho asunto penal, las partes tampoco tomaron conocimiento de qué Vocal habría sido convocado a efectos de dirimir sobre la disidencia que se produjo en la Sala Penal Primera, lo que independientemente de violentar las reglas del debido proceso, limitó al accionante las probabilidades procesales de poder impugnar al Vocal dirimidor conforme establece el art. 316 del CPP; ii) Las notificaciones efectuadas al acusado cumplen con las especificaciones procesales, toda vez que se dejó el cedulón en el domicilio de la calle Eloy Salmón número 859, de la zona de Gran Poder; sin embargo, fue devuelto por Aarón Silvestre Plata Paye, cuyo apellido paterno coincide con el del acusado; en consecuencia, este acto provocó una supuesta inobservancia procesal, que sorprendió al Tribunal de alzada y generó un insuficiente fundamento para resolver la apelación; y, iii) En el cuaderno de la acción amparo constitucional, no se encuentran los votos emitidos por los Vocales de la Sala Penal Primera, a efectos de que las partes pueden tomar conocimiento y hacer uso de recursos que la ley franquea, no existe la convocatoria del Vocal dirimidor, y la disidencia debió ser expresada en forma oral y en audiencia pública, hecho que vulnera el debido proceso toda vez que las partes no conocen de los fundamentos de mencionadas disidencias.