SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que: Si se revisa el régimen legal de las notificaciones, se establece la mala interpretación que realizaron los ahora demandados del último parágrafo del art. 163 del CPP, que admite la notificación por cédula, y que cuando existe una representación de la falta de paradero del tercero interesado, procede su notificación por edictos.