SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2258/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2011, presentó acusación particular y querella contra Guillermo Plata Castro, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas, injuria y perturbación a la posesión, señalando en el referido memorial el domicilio del acusado, calle Eloy Salmón 859 de la zona del Gran Poder de la ciudad de La Paz, por lo que la Jueza Quinta de Sentencia Penal, dispuso que previa a la admisión de la referida acusación se cite, notifique y emplace a Guillermo Plata Castro, el mismo que fue notificado con dicha acusación en la referida calle mediante cédula.

Señala que Guillermo Plata Castro, tiene otros juicios en su contra, en los cuales es citado en la dirección señalada; empero, no pudiendo dar con su paradero, solicitó su notificación por edictos, por lo que la Jueza Quinta de Sentencia Penal por Auto de 2 de diciembre de 2011, después de disponer su notificación, citación y emplazamiento mediante edictos, emitió la Resolución 003/2012 de 16 de enero, declarando su rebeldía y disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión, su arraigo y la designación de un abogado defensor.

Asimismo, menciona que habiendo sido aprehendido, Guillermo Plata Castro, el 29 de febrero de 2012, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que se emitió la Resolución 004/2012, la cual dispuso la presentación del referido acusado al juzgado todos los días lunes a firmar el libro de asistencia, la prohibición de contactarse con los testigos del proceso y mantuvo subsistente el arraigo, por lo que dicha Resolución fue apelada por el acusado, celebrándose la audiencia de apelación incidental el 22 de mayo de ese año, donde las autoridades demandadas, vulneraron el principio de publicidad, continuidad y oralidad, toda vez que hicieron desocupar la Sala para tratar la Resolución a puerta cerrada, reiniciada la audiencia, comunicaron que existía divergencia entre la Presidenta de la Sala Penal Primera y el Vocal de la misma, por lo que convocarían a un Vocal dirimidor, y suspendiendo la audiencia emitieron la Resolución 86/2012 de 6 de junio, después de once días, disponiendo la libertad pura y simple del acusado, dejando sin efecto la Resolución 004/2012 de 29 de febrero, incumpliéndose el trámite establecido por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega que en dicha Resolución, no se realizó una correcta valoración de los elementos de prueba ni de los datos del proceso, toda vez que se identificó el domicilio del acusado y al devolverse la notificación por el hijo del mencionado, lo único que se desconocía era su paradero; asimismo, no se valoraron las cédulas de identidad que presentó el acusado, de su hija y de su esposa en las que se consignan distintos domicilios.