SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Roxana Aruquipa vda. de Pimentel, no asistió a la audiencia programada, pero presentó informe escrito cursante de fs. 57 a 58, refiriendo lo siguiente: 1) La accionante denuncia una serie de violaciones e infracciones durante la tramitación del proceso administrativo interno, que su persona desconoce porque recién asumió la dirección de la asociación en mayo de 2012, habiéndose suscitado los hechos denunciados en la gestión 2009, por lo que la accionante debió haber hecho patentes esas denuncias ante las autoridades correspondientes en su debido tiempo; 2) La afectada solicitó la reconsideración a la intervención y reversión, pero este extremo no fue atendido en virtud a que su asociación se encuentra sujeta al cumplimiento de la normativa específica, es decir al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, que en su art. 17 indica que las irregularidades denunciadas por la demandante conllevan responsabilidades, por lo que no se podría disponer la anulación del indicado proceso de intervención y reversión, más si se toma en cuenta que posteriormente a esta solicitud, tramitó un proceso judicial de interdicto de recobrar la posesión; 3) En cuanto a las notas que la accionante hubiese remitido en distintas fechas, desconoce los motivos por los cuales éstas no hubiesen sido respondidas, toda vez que su persona desconocía la existencia de las mismas; y, 4) Su persona en ningún momento participó o actuó en la intervención y reversión realizada y en cuanto a la reconsideración no puede realizar la misma toda vez que no existe una resolución u otro documento que apruebe o indique ésta circunstancia, existiendo solamente los actuados descritos en los informes legales remitidos a conocimiento de la accionante, que fueron realizados por el anterior presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Centro Comercial Popular”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR