SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 23 de octubre de 2000, es propietaria de dos lotes de terreno (kioscos), signados como local 3 y 6 del bloque 30, sector 1 del Centro Comercial Popular de la localidad de Montero, habiendo cancelado la totalidad del precio de los lotes referidos. Sucede que en el mes de abril de 2008, la Asociación de Comerciantes Minoristas del Centro Comercial Popular al que pertenece, a través de su presidente, realizó mediante convocatoria pública proceso de intervención y reversión de casetas y kioscos al interior de la asociación que dirige, proceso del cual derivó que a fines del mes de mayo de 2008, se asigne de forma anómala e irregular y sin un debido proceso conforme a la normativa específica, como es el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la asociación a la que pertenece, los lotes de terreno de su propiedad, en favor de Apolonio Alvino Mamani. Ante esa situación oportunamente realizó representaciones en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna, hasta que el 26 de julio de 2012, presentó solicitud de reconsideración y pronunciamiento expreso, obteniendo como respuesta un informe legal emitido por el Asesor de la asociación el cual evidencia varias irregularidades cometidas en su contra, pero en dicho informe no se consideraron las notas que su persona había presentado con anterioridad, por lo que volvió a presentar una nueva solicitud de pronunciamiento el 10 de agosto del mismo año, la que fue respondida el 20 de agosto del mismo año, mediante CITE: 009/2012, en la que se le indicó que: “la nota presentada el 30 de junio de 2008, el memorial de 3 de mayo de 2010 y la nota de 5 de junio de 2010, no fueron respondidas desconociéndose los motivos, causas o circunstancias” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR