Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.7.
II.7. Mediante informe legal 003/2012 de 31 de julio, el asesor legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas puso en conocimiento del Directorio de la referida institución, que de acuerdo al memorial de solicitud de reconsideración presentado por la accionante el 23 de julio de 2012, llegó a las siguientes conclusiones: a) No se realizó la notificación a la accionante con la intervención realizada a su kiosco; b) La intervención realizada, no determinó un plazo a la reversión; y, c) La reversión se la realizó de forma irregular, vulnerando derechos y garantías de la asociada, hoy accionante (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR