SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero, provincia de Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5 de 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 61 y vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) La accionante ante la pregunta del Juez, manifiesta que tuvo conocimiento de la reversión el año 2008; ii) Los arts. 128 y 129.II de la CPE, en concordancia con el art. 74.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establecen un plazo determinado para la presentación de la acción de amparo constitucional, que la accionante dejó transcurrir; y, iii) De la documentación adjunta se establece que la demandante conoció de la supuesta reversión hace más de seis meses, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR