Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 5 de 25 de septiembre de 2012, cursante a fs. 61 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Miranda Rojas de Mora contra Roxana Aruquipa vda. de Pimentel y Tomás Calcina Quispe, Presidenta y ex Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del “Centro Comercial Popular” de Montero.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR