SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2012
Fecha: 09-Nov-2012
a)
Señala la accionante que sus lotes fueron intervenidos con un supuesto aviso de intervención que se hubiese fijado en la puerta de los kioscos, en el que no se especificó el plazo de duración de la indicada intervención, limitándose a señalar textualmente “Intervenido de acuerdo al Estatuto Orgánico Capítulo III, artículo 9, Reglamento Interno, Capítulo IV, articulo 20”, situación que es anómala ya que el art. 20 del Reglamento referido determina que la intervención se realizará por un determinado plazo, el cual nunca fue establecido y menos cumplido; asimismo el art. 9 invocado para la intervención y reversión señala que tienen que constituirse los siguientes factores: a) Que el asociado deje de hacer funcionar sus kioscos; y, b) El no pago de los aportes mensuales, causales en las que su persona no se encuentra prevista; es así, que el anterior Presidente de la asociación, Tomás Calcina Quispe asignó de forma irregular los lotes referidos a Apolonio Alvino Mamani, basado en el supuesto proceso de intervención y reversión que fue realizado a sus espaldas sin que le dieran oportunidad de defenderse en un debido proceso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. De la protección de los derechos fundamentales en general y de la justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal para casos de manifiestas vulneraciones en contra de derechos fundamentales
- En efecto, el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR