SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta. señalaron que: 1) El proceso penal caratulado como Ministerio Público a instancias de Antonio Suri Ajno contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros, fue radicado por ante la referida Sala, producto de una apelación realizada por el imputado a la aplicación de medidas cautelares dispuesta en su contra; 2) En la indicada audiencia de apelación, se confirmó la Resolución impugnada, porque el ahora accionante no se hizo presente, siendo que es deber de los abogados apersonarse a la instancia superior, conforme lo dispone el art. 251 del CPP, además debe considerarse que quien ordenó la notificación a las partes con el decreto de remisión al Tribunal ad quem, fue el Juez a quo; y, 3) Si bien el abogado de la parte querellante, en vía de complementación y enmienda, solicitó se expida mandamiento de detención preventiva contra el imputado, la misma no fue ordenada, por lo que ratificándose in extenso en el acta y Resolución de 19 de septiembre de 2012, refiere que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte