SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2012
Fecha: 09-Nov-2012
a)
El accionante por su representado ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) Los demandados Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, a través de la Resolución 111/2012, no sólo confirmaron la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, sino que además dispusieron se expida el respectivo mandamiento contra su representado; b) Para la indicada audiencia, no se notificaron a Félix Fernández Mamani, mucho menos a sus abogados, a pesar que su representado luego de la ampliación de la imputación formal hecha en su contra, mediante memorial presentado el 17 de octubre de 2011, se apersonó y señaló un nuevo domicilio procesal, el mismo que fue aceptado por el Juez también demandado, mediante proveído de 18 de octubre de ese año; c) Incluso para la audiencia de la presente acción, su representado fue notificado en el domicilio ubicado en la avenida Raúl Salmón 18, piso 1, oficina 25, estudio jurídico del abogado Edwin Catari Calisaya, cuando éste dejó de patrocinarle; d) La indicada Resolución 111/2012, dictada contra su representado, lo puso en estado de indefensión, puesto que de haber tomado conocimiento de la notificación, habría asistido a la audiencia de apelación de medidas cautelares, pero como no lo hizo, los Vocales demandados bajo el argumento de que no se habría hecho presente para fundamentar los agravios que se hubiese ocasionado, confirmaron la decisión del Juez a quo de aplicarle detención preventiva y ordenaron se expida el correspondiente mandamiento en su contra; e) El núcleo medular de esta acción de libertad, radica en el hecho que se llevó adelante una audiencia de apelación de medida cautelar de detención preventiva, en completo estado de indefensión, por cuanto se notificó a su representado en un domicilio procesal distinto al señalado, en razón a que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, impugnada su decisión, remitió antecedentes ante el superior en grado, sin que se consigne el señalamiento del domicilio procesal utilizado hace más de un año por el imputado; f) El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad, también está prevista para aquellos casos, en que no se cumplan las formalidades legales, en el caso del imputado se vulneró su derecho a la libertad personal, por cuanto a consecuencia de las notificaciones fallidas, se originó su detención indebida; g) La “SC 0871/2005-R”, establece que estos casos provocan indefensión en la tramitación de cualquier clase de procesos, por causa de no haberse practicado en forma real y efectiva, una notificación con una acto de tanta trascendencia, como lo es una apelación de medidas cautelares, en consecuencia, genera la nulidad de obrados por haberse colocado a la parte detenida en completo estado de indefensión, conforme también dispone el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala: las partes efectivamente deben ser notificadas en el domicilio procesal constituido; y, h) Con los antecedentes y fundamentos expuestos, solicita se disponga la nulidad de la Resolución 111/2012, pronunciada por los Vocales demandados, por no guardar las formalidades legales de notificación, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva, librada contra su representado y se ordene al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, remita al superior en grado, las piezas procesales pertinentes, sin que se cause perjuicio al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte