SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una investigación penal que se le inició por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y robo agravado, el 6 de junio de 2011, se formuló en su contra ampliación de la imputación formal, Resolución con la cual no sólo se notificó, sino que para efectos de asumir defensa mediante memorial presentado el 17 de octubre de ese año, expresamente en un otrosí señaló su domicilio procesal en la calle Yanacocha, edificio Arco Iris, oficina 410, mismo que por proveído de 18 de octubre de igual año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad demandada, lo tuvo por señalado.
Agrega que en la audiencia llevada el 1 de febrero de 2012, el nombrado Juez demandado aplicó de manera ilegal y arbitraria la medida cautelar de detención preventiva contra su representado, por lo que interpuso recurso de apelación, que al ser concedido, se remitieron antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde la Sala Penal Segunda, a efectos de considerar la misma, fijó audiencia para horas 9:30 del 19 de septiembre de ese año, para cuyo efecto, se notificó al Ministerio Público, a la parte querellante y no a su representado, por cuanto dicha diligencia se la efectuó en el domicilio de su anterior abogado, Edwin Catari Callisaya que dejó de patrocinarle, ubicado en la Av. Raúl Salmón, 18, piso 1, oficina 25, y no así en el último domicilio señalado y aceptado por el citado Juez. Puntualiza que los Vocales ahora demandados, no obstante a la fallida notificación, instalaron y llevaron a cabo la referida audiencia y pronunciaron la Resolución 111/2012 de 19 de septiembre, confirmando la decisión asumida por el Juez inferior, disponiendo se expida mandamiento de detención preventiva contra su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte