SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2012
Fecha: 09-Nov-2012
i)
En el mismo sentido, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante escrito cursante a fojas 9 y vta., de obrados, informó que: i) Dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y “otro”, conforme consta a fs. 71, se apersonó Rogelio Fernández, señalando domicilio procesal en calle Yanacocha, edificio Arco Iris, piso 4, oficina 410, pero en cuyo memorial no se adjuntó el pase profesional, por lo que se tenía aún como abogado a Edwin Catari Calisaya, con domicilio procesal en la Av. Raúl Salmón 18, primer piso, oficina 25, de El Alto, lugar donde se realizó la respectiva notificación; ii) La normativa procesal establece que la notificación hecha a uno de los abogados defensores, servirá para los demás, bajo esta perspectiva, al haberse notificado al primer abogado del ahora accionante, se dio por válida dicha actuación, máxime si en la acusación formal, continua consignado como domicilio procesal el estudio jurídico del citado profesional; y, iii) El ahora accionante en la audiencia de apelación de medida cautelar de detención preventiva, debió indicar que el abogado Edwin Catari Calisaya, ya no era su abogado defensor, pero al no hacerlo, se obró conforme a procedimiento, razón por la cual, solicita se rechace la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte