SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012

Fecha: 16-Nov-2012

1)

Los accionantes por intermedio de sus abogados en audiencia, se ratificaron    in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción y la ampliaron bajo los siguientes fundamentos: 1) Por esencia el recurso de apelación restringida es un recurso de puro derecho, por lo tanto la competencia del Tribunal ad quem está limitada, debiendo corregir tal defecto, y no resolver directamente; es decir, disponer el reenvío a otro tribunal y éste, vuelva a valorar la prueba, se han arrogado una facultad que está destinada a Jueces y Tribunales de Sentencia Penal, los referidos Vocales ni siquiera conocen a los imputados, menos a los testigos, por lo que no podían valorar dicha prueba, dando lugar a que haya habido una ilegal aplicación del art. 413 in fine del CPP; 2) Para que una persona sea puesta en prisión debe existir una sentencia condenatoria en su contra, no existe una sentencia, es un auto de vista, que no cumple con los requisitos del art. 360 del CPP, los ahora accionantes están condenados sin fallo, en un estado de derecho, con referencia a la participación de los Ministros de la Corte Suprema; sin embargo, no puede dejar de observar la vulneración de derechos y garantías de forma ilegal; y, 3) Es lamentable que un tribunal ad quem sin tener facultad de conocer el proceso a detalle, de manera profana “rompe la cuerda”, este tribunal ha reconocido que hay contradicciones, defectos de valoración, la Constitución Política del Estado garantiza a toda persona un presupuesto para ser puesto en la cárcel, la sentencia condenatoria, donde está la ejecutoriada, hay un mandamiento de condena y de aprehensión, que no emana de una Sentencia condenatoria, ejecutoriada, ese defecto no le permite dictar una condena, existe falta de atipicidad ha sido mal aplicado por el tribunal.