SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: Los accionantes han sido absueltos de pena y culpa, con relación al delito de conducta antieconómica; el Ministerio Público ha recurrido en apelación del fallo, porque existía prueba suficiente de que habían cometido los delitos acusados, se interpuso la apelación restringida porque el tribunal ha valorado elementos probatorios que no han sido valorados en juicio, los Jueces ciudadanos no han podido valorar correctamente la prueba, en cuanto a que la Sala Penal no tendría competencia, de acuerdo al art. 413 del CPP, que establece: “Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente” de lo cual se concluye que no debía realizarse un nuevo juicio o reenviarse el expediente, ellos tenían competencia para dictar una nueva resolución directamente.