SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 100 a 102 vta. denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Los Vocales hoy codemandados aplicaron todas las disposiciones legales; es necesario señalar que el fallo está estructurado por la fundamentación o motivación que comprende a los tres niveles; la fundamentación fáctica, probatoria y la jurídica, que todos esos aspectos fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista 68/2008, señalando que fueron analizados los medios impugnativos dentro del marco procesal establecido por el art. 398 del CPP que delimita la competencia del tribunal de alzada; b) El Auto Supremo 349, señala: “Recurso de apelación restringida en este fallo, la Corte Suprema considera correcta la declaración de culpabilidad por parte del tribunal de apelación restringida, que reviso una sentencia en que se absolvió a las imputadas, ratificando esa facultad por el Auto de Vista No. 53/08 de 18 de febrero de 2008 dictada por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, donde el tribunal en una apelación restringida de una sentencia donde el acusado fue absuelto, ese tribunal condenó a tres años a dicho sujeto procesal con la facultad que les confiere el art. 413 parte in fine con relación al art. 414 de dicha norma penal adjetiva, como en el caso de autos…” (sic) dichos Autos Supremos reconocen la competencia de los tribunales de alzada para dictar Resolución en forma directa y no como señalaron los accionantes que previamente se debe anular y disponer un reenvío a otro tribunal para el pronunciamiento de la Resolución; y, c) Sobre el debido proceso y seguridad jurídica se debe tomar en cuenta lo que determinaron las SSCC 1008/2010-R y 0119/2003-R, que expresan: “…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (sic), menos se ha lesionado la presunción de inocencia ya que dichos fallos fueron dictados por autoridades legalmente nombradas y dentro de los marcos señalados por ley.