SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 20 de mayo, cursante de fs. 100 a 102 vta. denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Los Vocales hoy codemandados aplicaron todas las disposiciones legales; es necesario señalar que el fallo está estructurado por la fundamentación o motivación que comprende a los tres niveles; la fundamentación fáctica, probatoria y la jurídica, que todos esos aspectos fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista 68/2008, señalando que fueron analizados los medios impugnativos dentro del marco procesal establecido por el art. 398 del CPP que delimita la competencia del tribunal de alzada; b) El Auto Supremo 349, señala: “Recurso de apelación restringida en este fallo, la Corte Suprema considera correcta la declaración de culpabilidad por parte del tribunal de apelación restringida, que reviso una sentencia en que se absolvió a las imputadas, ratificando esa facultad por el Auto de Vista No. 53/08 de 18 de febrero de 2008 dictada por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, donde el tribunal en una apelación restringida de una sentencia donde el acusado fue absuelto, ese tribunal condenó a tres años a dicho sujeto procesal con la facultad que les confiere el art. 413 parte in fine con relación al art. 414 de dicha norma penal adjetiva, como en el caso de autos…” (sic) dichos Autos Supremos reconocen la competencia de los tribunales de alzada para dictar Resolución en forma directa y no como señalaron los accionantes que previamente se debe anular y disponer un reenvío a otro tribunal para el pronunciamiento de la Resolución; y, c) Sobre el debido proceso y seguridad jurídica se debe tomar en cuenta lo que determinaron las SSCC 1008/2010-R y 0119/2003-R, que expresan: “…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (sic), menos se ha lesionado la presunción de inocencia ya que dichos fallos fueron dictados por autoridades legalmente nombradas y dentro de los marcos señalados por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- hoy acción de libertad, cuando: ...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad».
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR