SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

Las autoridades demandadas José Luís Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, ex Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, presentaron informe escrito cursante a fs. 95 y vta. manifestando lo siguiente: i) En Tarija los accionantes, en un proceso seguido contra ellos con imputación por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, presuntamente cometido cuando ejercían funciones en el SIN, fueron absueltos de culpa y pena por el correspondiente Tribunal de Sentencia Penal, ante el recurso de apelación restringida presentado por los representantes de dicha entidad y el Ministerio Público, el tribunal ad quem conformado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, revocó la resolución y en reemplazo, emitió otra que condenó a cada uno a la pena de tres años de reclusión, resolución impugnada mediante recurso de casación tanto por los accionantes como por los acusadores, considerando los primeros el fallo lesivo a sus intereses y los segundos como insuficiente la determinación por falta de pronunciamiento acerca del delito de uso indebido de influencias que también figuró en la acusación, esos recursos fueron declarados inadmisibles por las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 52 de 9 de marzo de 2010; ii) La demanda fue interpuesta contra el referido Auto, señalando que impugnaron invocando la doctrina legal aplicable, que aclara que los tribunales de alzada no están facultados a revalorizar la prueba producida ante los Jueces y Tribunales de Sentencia, pese a que los Ministros que conocieron ese caso  la declararon inadmisible; y, iii) Se emitió el Auto Supremo por haber apreciado que el Tribunal ad quem, en ejercicio de sus atribuciones, como consecuencia del estudio minucioso de todo lo actuado, aplicó adecuadamente la disposición contenida en la última parte del art. 413 del CPP que le otorga la facultad de resolver directamente el caso.