SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2318/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2007, el Ministerio Público emitió una acusación formal sindicándoles de la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, por haber aceptado supuestamente una oferta de pago de una deuda tributaria con prestación diversa a la debida por parte de la empresa Bodegas y Vinos La Concepción S.A. en su calidad de funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Tarija, situación que hubiere ocasionado un supuesto daño económico a esta institución; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal luego de valorar la prueba les absolvió de culpa y pena de los delitos acusados, sentencia que fue apelada por el Ministerio Público y el SIN.
La “Sala Penal de Tarija” haciendo una ilegal revaloración de la prueba y sin fundamento válido, resolvió declararles autores y culpables del delito de conducta antieconómica, imponiéndoles una condena de tres años de reclusión, a lo que interpusieron recurso de casación ante la misma Sala Penal, argumentando, por un lado, que ese Tribunal de apelación incurrió en valorización de la prueba, reclamando la ausencia de fundamentación jurídica, el 9 de marzo de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, declaró inadmisible el recurso, por lo que, se devolvieron obrados ante los inferiores, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, dando cumplimiento al Auto de Vista 68/2008 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, pronunció mandamiento de aprehensión y conducción 140/2010 de 9 de abril y mandamiento de condena 03/2010 de la misma fecha, instrumentos con los cuales se les persigue ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional.
- hoy acción de libertad, cuando: ...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad».
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de garantías y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso, prospere a través de la acción de libertad, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR