SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012

Fecha: 16-Nov-2012

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 21 de abril, cursante de fs. 100 a 101 vta. concedió la acción de libertad, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por el Juez Segundo de Partido Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, “…para asumir defensa plena del accionante Guido Fernando Skandar Quiroga” (sic) y, “no ha lugar” en cuanto a los otros aspectos demandados, debiendo el accionante recurrir a la autoridad llamada por ley, en base a los siguientes fundamentos: i) El mandamiento de aprehensión por el cual se privaría de libertad al accionante, al haber sido emitido sin observar las formalidades legales, obligaría a restituir su derecho a la libertad, más aun si el Ministerio Público de manera anómala efectúo una doble investigación y procesamiento “trastocando el límite del uso del Poder del Estado, es decir el principio 'NE-BIS IBEM'” (sic), previsto en el art. 117.II de la CPE y en otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos; ii) La determinación por la que debiese asumir defensa en libertad, resultaría inconsistente con cualquier mandamiento que afecte o menoscabe este derecho o que impida su defensa, por cuanto existe una afectación directa e inmediata que emerge del componente territorial y de las distancias físicas entre las jurisdicciones de La Paz y el Beni, por el riesgo de salud del accionante quien padece de hipertensión e inclusive por su condición de persona de la tercera edad; y,    iii) En cuanto a la solicitud de nulidad de la resolución del Auto final de instrucción por haber sido ilegalmente pronunciado, el accionante debió agotar y usar otros mecanismos y recursos otorgados por la ley, que deben ser opuestos ante el juez que tramita la causa, por constituir aspectos legales sobre los cuales el Tribunal de garantías no puede abrir competencia, por estar reservado su tratamiento para los jueces de instancia.