SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012
Fecha: 16-Nov-2012
falta de prueba
La SC 1009/2011-R de 22 de junio, respecto a la falta de prueba dentro de la acción de libertad, recopilando jurisprudencia sobre este punto, estableció lo que sigue: 'El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que la determinación del Tribunal o Juez de garantías, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, como lo ha establecido en las SSCC 1881/2003-R y 0318/2004-R, entre otras; empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que los demandados tengan legitimación pasiva por haber sido quienes cometieron o ejecutaron el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 1651/2004, de 11 de octubre.
Sin embargo, la misma SC 1651/2004-R, reiterada por su similar SC 0517/2010-R de 5 de julio, -entre otras- dejó también establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de las acciones de libertad, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona demandada sea: '…de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal' .
Si bien en la citada jurisprudencia se hace referencia a la indeterminación de la parte demandada y su relación con el hecho denunciado, es decir, falta de legitimación pasiva, existe un razonamiento lógico que parte del hecho de que la jurisdicción constitucional no puede conocer el fondo de un tema planteado cuando no se tiene certidumbre del hecho denunciado, o en su caso, cuando ninguna de las dos partes intervinientes en la acción de libertad -tanto el accionante como la parte demandada- hayan presentado prueba alguna que pruebe o desmienta los hechos que se denuncian como vulneradores de los derechos protegidos por esta acción tutelar”.