SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.2.
De acuerdo con la problemática planteada, el accionante señaló que el Juez Segundo de Partido Penal Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, libró en su contra un mandamiento de aprehensión dentro del proceso penal seguido contra Hugo Lozano Simón y otros, por los delitos de falsedad ideológica, estafa, peculado, abuso de confianza, malversación de fondos y concusión, en etapa de cierre de debate y con decreto de audiencia de lectura de alegatos fijada para el 25 de abril de 2011, proceso en el que habría sido declarado rebelde, sin haber sido citado en ningún momento a declarar y en el que no pudo asumir su defensa, por lo que acudió a la acción de libertad, prevenido por su precaria salud física afectada por cardiopatías.
Al efecto, si bien el accionante adujo la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; la prueba presentada por él no permite efectuar ninguna valoración relativa a los actos lesivos, situación que tampoco pudo ser corroborada a través del informe de las autoridades demandadas por cuanto no fueron presentados, y en consecuencia con ello, no es posible emitir criterio alguno sobre los puntos cuestionados dentro de la presente acción.
Por lo anotado, la Jueza de garantías constitucionales asumió una decisión sin tener prueba sobre la cual pronunciarse válidamente, adoptando conclusiones sin tener documento alguno que fundamente su posición, por lo cual debió haber denegado la tutela solicitada sin entrar en el fondo, por no contar con pruebas sobre los hechos denunciados, por lo cual, el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de ésta acción tutelar.