Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 8
En cuanto al debido proceso, en interpretación constitucional, la SC 1911/2011-R de 28 de noviembre, señaló que: “Teniendo en cuenta que los accionantes denunciaron lesión al debido proceso, cabe señalar que, la acción de libertad ha sido instituida por el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.