SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2332/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hubo presentado la acción de libertad, en forma previa a formalizar su presentación voluntaria y libre ante el Juez Segundo de Partido Penal Liquidador de La Paz, quien emitió en su contra un mandamiento de aprehensión, dentro de un proceso penal cuyo estado de la causa se encuentra en etapa de cierre de debate y con decreto de audiencia de lectura de alegatos, señalada para el 25 de abril de 2011, y toda vez que tomó conocimiento que el representante del Ministerio Público requirió la pena de privación de libertad de seis años en su contra; sin que hasta ese momento haya sido oído habiéndole declarado rebelde, de modo que definió asistir, no obstante de verse amenazada su salud física por cardiopatías provocadas por la altura de La Paz, dada la situación de su edad avanzada.
Anotó que, supo de la existencia del precitado proceso penal, mediante la revisión de fotocopias que cursan en antecedentes de un segundo proceso penal instaurado en el Ministerio Público de Trinidad, a cargo del Fiscal de Materia, Bernabé Arteaga Temo bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Trinidad; y, con relación al proceso penal que se substancia en La Paz, señaló que nunca fue notificado por las autoridades -ahora demandadas- de lo cual concluye que se siguió el proceso aun sin el patrocinio de un defensor de oficio y sin la defensa que ameritaba el periodo previo al dictado del Auto de procesamiento, en el cual pudo haber sido favorecido inclusive con la extinción de la acción penal como lo fue el imputado Hugo Lozano Simón.
En cuanto al origen y a su intervención dentro del precitado proceso penal, señala que firmó un contrato con el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), para la provisión de semillas, documento en el que inclusive señaló domicilio en la Veterinaria “Trinidad” de la cual es propietario, ubicada en la calle Antonio Vaca Diez 75, actualmente 80, por cambio de numeración; donde siempre vivió y en el cual tampoco fue notificado para asumir defensa, tomando en cuenta la regla territorial y la apertura de proceso con la citación prevista en la ley adjetiva civil, por lo cual dentro del primer proceso, mediante Auto de Vista 126/2006 de 1 de agosto, Hugo Lozano Simón, se benefició con la extinción de la acción penal, habiéndose dispuesto la prosecución penal de la causa contra el resto de los implicados, fallo que no fue apelado por los defensores de oficio y que fue confirmado por el Auto de Vista 77/2010 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que en sus partes sobresalientes, no benefició la situación procesal de los otros imputados que no plantearon el incidente de extinción de la acción penal, en la que está incluido y en la cual permanece juzgado indebidamente por lo cual estableció la existencia de vulneraciones a su derecho a la defensa; toda vez que, se resolvió la prosecución de la causa sin su participación.