SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Uno de los abogados de los demandados, en representación de Jorge Paco Marín, en audiencia, manifestó: 1) La acción de libertad incoada debe ser declarada “improcedente”; porque, rige el principio de subsidiariedad que no se cumplió; ya que, el accionante si consideró que se le estaba vulnerando algún derecho, debía primero recurrir a los medios legales de COTEL La Paz Ltda. para que repare en primera instancia sus derechos y recién se habilite la vía constitucional; 2) Evidentemente, Emilio Gutiérrez Colque accedió al cargo de Consejero del Consejo de Administración a través de una elección; sin embargo, conforme al Estatuto de COTEL La Paz Ltda., que es la ley que rige al interior de la misma, en su art. 26 establece las causales de pérdida de calidad de socio; asimismo, el art. 51 inc. c) del mismo Estatuto, establece la revocatoria del mandato de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia que incurren en faltas graves; 3) Lo que sucedió es que el accionante incurrió en faltas graves y, debido a esto, el Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa en ejercicio de las facultades que tiene, emitió Resolución mediante la cual, lo suspendieron del cargo que ejercía para que la Asamblea General de COTEL La Paz Ltda., sea la que en definitiva resuelva si es revocado en su mandato o no, pero como medida de seguridad el Consejo antes mencionado dispuso su suspensión; motivo por el cual, se determinó que no podía ingresar al piso noveno de la Cooperativa, precautelando la documentación, equipos, etc.; 4) Lo antes expuesto, fue debidamente notificado al accionante; 5) Lo que hizo COTEL La Paz Ltda., fue precautelar su seguridad, y de la documentación; el accionante, identificó mal el derecho vulnerado y por ende identificó mal la vía que utilizó para su defensa; la Cooperativa., no impidió que el mismo circule libremente por la ciudad de La Paz o que salga del país; 6) El accionante de manera temeraria pretende utilizar al Tribunal de garantías; no puede afirmar que, porque no puede ingresar al piso noveno del edificio de COTEL La Paz Ltda., se le esté vulnerando su derecho a la libre locomoción que forma parte del derecho a la libertad y que tiene otra naturaleza y otros alcances; y, 7) En ningún momento el accionante, pudo demostrar de qué manera se le habría vulnerado el derecho a la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR