Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Consejo de Vigilancia C.V./00004/2011 de 25 de marzo, Eduardo Arce Quint, Presidente; Jaime Bravo Sandoval, Vicepresidente y Rufino Durán Colque, Secretario General del Consejo de Vigilancia y Juana Gómez Nolasco, Primera Vocal, todo funcionarios de COTEL La Paz Ltda., suspendieron hasta la siguiente Asamblea de Socios, al accionante, en su calidad de Consejero de Administración de esa institución, por vulnerar su normativa interna. Instruyendo a los miembros del Consejo de Administración y a la Gerente General “tomar todos los recaudos y realizar todas las comunicaciones a las instancias pertinentes para el cumplimiento de esta resolución” (sic) (fs. 11 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR