SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en obrados, el accionante alega como vulnerado su derecho a la libertad de locomoción; habiéndole, los demandados, prohibido el ingreso a su lugar de trabajo ubicado en el noveno piso del edificio “Gran Centro I”, donde están situadas las oficinas de COTEL La Paz Ltda.; a pesar de haber sido elegido Consejero de Administración de la mencionada Cooperativa.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el mismo que define ampliamente el alcance y finalidad del presente medio de defensa, estableciendo de manera precisa los derechos que protege y los casos en que se activa en forma directa la tutela constitucional a través de la acción de libertad; por cuanto, ante la evidente lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, la acción de libertad, se constituye en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas.

En la especie, la problemática planteada no se encuentra dentro de los alcances o supuestos de la acción de libertad que opera ante el peligro a la vida, la persecución ilegal, el procesamiento indebido o privación de libertad física o de locomoción; debido a que, el accionante no se encuentra privado de su libertad sino únicamente, ante la existencia de un proceso administrativo en su contra en su condición de Consejero de Administración de COTEL La Paz Ltda., se le prohibió el ingreso a su oficina como una medida de seguridad asumida por autoridades de la Cooperativa antes señalada; lo que de ninguna manera vulnera el derecho invocado por el accionante.