SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2339/2012

Fecha: 16-Nov-2012

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 24/2011 de 5 de abril, cursante de fs. 57 a 58, concedió la tutela, disponiendo el cese de la restricción dispuesta y realizada por las autoridades de COTEL La Paz Ltda., así como los miembros de la Policía encargados de seguridad, no impidiendo el paso al piso noveno de dicha Cooperativa, donde se halla la oficina del accionante en su calidad de Consejero de Administración, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue elegido Consejero de Administración y actualmente esta siendo procesado administrativamente; sin embargo, tiene su domicilio laboral en el piso noveno del edificio de las instalaciones de COTEL La Paz Ltda., que a la fecha por instrucciones del funcionario Jorge Paco Marín y Cristina Chambi de Campos impiden su acceso; b) Si bien no existe vulneración al derecho a su vida, no existe un proceso debido conforme señala el art. 87 del Estatuto de la referida cooperativa y nota emitida por el Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo 151/2011 de 11 de marzo, menos detención; se debe entender el último presupuesto que constituye también la restricción a su libre tránsito y libertad de determinación de poder circular irrestrictamente, peor aún, si no existe impedimento legal alguno; y, c) Privar de la libertad personal de transitar por donde vea conveniente el accionante, constituye una vulneración al derecho de locomoción personal, por lo que, ingresa dentro del ámbito de protección de la acción de libertad correspondiendo otorgar tutela.