SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2340/2012
Fecha: 16-Nov-2012
concede
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Cuarto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/11 de 17 de junio de 2011, cursante a fs. 21 y vta., por la que concede la tutela solicitada, “sin lugar a disponer su libertad toda vez que la retención denunciada ha cesado conforme lo manifestado por la demandada” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho de que el accionante fue retenido en el Hospital “Corazón de Jesús”, bajo el argumento de que previamente pague el costo médico de la atención y tratamiento médico que recibió, luego de haber sido dado de alta constituye un acto restrictivo al derecho a la locomoción y libertad; y, 2) La demandada luego de haber sido notificada con la presente acción de libertad, permitió que el accionante se retire del hospital, empero dicha circunstancia no la exime del acto ilegal que incurrió como Directora del señalado nosocomio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad sobre casos de retención en los centros hospitalarios públicos o privados
- se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio,
- III.3. Derecho a la vida y la salud
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR