SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2340/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un accidente ocurrido el 16 de abril de 2011, en el que la flota “COSMOS” colisionó con un vehículo tipo camión, de la cual su persona era ayudante, y al haber resultado herido fue trasladado de emergencia al hospital “Corazón de Jesús” ubicado en la zona Villa Jesús del Gran Poder, carretera a Oruro, con el diagnóstico de “POLITRAUMATIZADO; FRACTURA EXPUESTA GRADO III DE PIERNA DERECHA; FRACTURA EXPUESTA GRADO I DE FEMUR DERECHO; LESIÓN DE PARTES BLANDAS EN PIERNA DERECHA” (sic), practicándole intervenciones quirúrgicas: el “17/04/2011 Limpieza quirúrgica + colocación de FX expuesta de pierna. El 20/04/2011 RAFI con clavo medular de FX de fémur derecho. El 28/04/2011 RAFI de tibia. El 4/05/2011 Injerto de piel en pierna derecha” (sic), habiendo sido dado de alta el 7 de mayo del mismo año, por el médico Félix Cáceres Flores, quien le hizo entrega de una proforma de costos hospitalarios que ascendía a Bs42 967 16.- (cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete 16/100 bolivianos) de los cuales el SOAT cubrió el monto de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), quedando un saldo de Bs.18 967 16.- (dieciocho mil novecientos sesenta y siete).
A la fecha de la interposición de la presente acción y después de treinta y cinco días de haber sido dado de alta, todavía se encontraba en el hospital, retenido ilegalmente en tanto no cubra las obligaciones económicas, sin tomar en cuenta que existen responsables que deben correr los gastos emergentes del accidente, como ser los propietarios de la empresa “COSMOS”, de la flota y el conductor de la misma y no así su persona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad sobre casos de retención en los centros hospitalarios públicos o privados
- se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio,
- III.3. Derecho a la vida y la salud
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR