SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2340/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de la persona demandada
Rosario Campero Alandia, Directora Médica del Hospital “Corazón de Jesús”, en audiencia señaló que no se puede valorar un alta médica como un alta hospitalaria, ya que la primera es cuando un médico ya ha terminado su trabajo, tal el caso del médico traumatólogo que le dio de alta, empero asimismo fue atendido por el cirujano, también recibió atención de terapia y rehabilitación ya que no podía moverse solo; por otro lado refiere que jamás se dirigieron a ella para decirle que se quería ir, como tampoco le hicieron conocer que el estar encerrado le causaba debilidad psicológica y moral, más al contrario en el hospital le dieron el espacio adecuado porque la evolución del accionante era larga, ya que el injerto estaba en proceso de cicatrización; por último señaló que se le manifestó que si él quería se podía ir, habiéndoselo repetido de la misma manera en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad sobre casos de retención en los centros hospitalarios públicos o privados
- se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio,
- III.3. Derecho a la vida y la salud
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR