Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2340/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Mediante detalle de gastos cursante de fs. 5 a 9 el accionante demostró que tiene una deuda total de Bs45 592 16.- (cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos bolivianos 16/100) de los cuales el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) cubrió Bs25 000.- (veinte cinco mil bolivianos), teniendo un saldo de Bs20 592 16.- (veinte mil quinientos noventa y dos bolivianos 16/100) a favor del Hospital “Corazón de Jesús”, por concepto de internación, honorarios médicos, intervención quirúrgica más derecho de quirófano, estudio de gabinete, estudio de laboratorio, medicamento de sala, medicamento de quirófano, material de osteosíntesis entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad sobre casos de retención en los centros hospitalarios públicos o privados
- se activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la cual debe ser dirigida contra el director del nosocomio,
- III.3. Derecho a la vida y la salud
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR